SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se declare la nulidad de la Sentencia 639/2013; y, 2) La revocatoria de la Resolución de recurso jerárquico AGIT.RJ 0131/2012, manteniendo firme y subsistente la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0611/2011, que dispone la devolución del crédito fiscal del IVA a la EMV.
Verónica Jannine Sandy Tapia, Gerente Distrital de Oruro del SIN, a través del memorial de fs. 168 a 171 de obrados, expresó: 1) Respecto a las facturas comerciales de exportación consignan el valor bruto, y que el exportador restó los gastos de realización por flete terrestre y seguro, de cuya diferencia obtuvo el valor FOB FRONTERA, de algunas facturas el accionante no adjuntó lo contratos que respalden sus gastos de realización, por lo que incumplió con dicha presentación, vulnerando el art. 10 del DS 25465, mientras que de otras facturas si adjuntó los contratos que establecen la vigencia de un año a partir de la suscripción, hasta que se complete la entrega del producto del vendedor al comprador; 2) Las facturas comerciales de exportación y el detalle de gastos de realización de fletes terrestres, evidencia que los importes facturados difieren de los importes registrados, debido a que del flete de transporte, el sujeto pasivo descontó el 13% que corresponde al IVA, situación que no es admisible, porque de la revisión de los contratos, estos estipulan que los impuestos y gravámenes sobre el producto o sobre los documentos comerciales, corren por cuenta del vendedor, situación que no se ajusta a las condiciones contractuales pactadas para la realización de las transacciones, y en aplicación del art. 10 del DS 25465, los gastos de realización consignados con las facturas comerciales fueron utilizados para la obtención del valor FOB registrado en la DUE, no se encuentran respaldadas por las condiciones contratadas por el comprador del mineral; 3) El art. 12. III del DS 27874 que modificó al art. 37 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, dispone que cuando se solicite la devolución impositiva, las compras por importes mayores a UFV50 000.-, deben ser respaldadas por los sujetos pasivos y/o terceros responsables, con medios fehacientes de pago para que el SIN reconozca el crédito correspondiente; y, 4) La administración tributaria no vulneró el debido proceso del contribuyente; contrariamente, respetó los principios, derechos y garantías constitucionales, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.