SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S2

Fecha: 05-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 467/2014 de 27 de noviembre, cursante de fs. 193 a 197, denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: i) En esta acción constitucional, no se cumplió con señalar el nexo de causalidad, circunscribiéndose a efectuar una relación de los hechos emergentes de la acción de amparo y de manera genérica arguye vulneración del debido proceso en su vertiente fundamentación y justicia plural, confundiendo al Tribunal de garantías, como si fuere otra instancia más de la jurisdicción administrativa o también jurisdiccional, además que incumple con la técnica impugnativa constitucional, pretendiendo que se ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria administrativa y jurisdiccional;                    ii) Argumenta la vulneración del derecho a tener un debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y seguridad jurídica, sin explicar de qué manera y en qué consiste su reclamo, no precisa cuál es la incongruencia o la impertinencia invocados, ni señala la forma y por qué las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, limitándose a manifestar de manera genérica, sin especificar el error evidente y con trascendencia constitucional; y, iii) Los argumentos son genéricos y de manera aislada, dejando en incertidumbre al Tribunal, respecto a saber en concreto cuál la situación planteada que en su criterio adquiere relevancia constitucional, no siendo de ninguna manera un recurso alternativo, opcional ni complementario al recurso de casación que se traducen en la única posibilidad que permiten la verificación incoada por el accionante; a más, de consignar un petitorio que resulta inapropiado.