SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
i)
La parte accionante ratificó la acción, y la amplió señalando: i) Se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y justicia plural, vinculado a la parte del fallo que señala gastos de realización, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia ha repetido lo fundamentado en la Resolución de recurso jerárquico, sin motivar por qué está confirmando esa Resolución y en este aspecto de gastos de realización, no tomó en cuenta que a nivel internación está vigente los Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS) donde se encuentra la modalidad Franco a Bordo (FOB); ii) La resolución impugnada se limita a reiterar el argumento de la decisión jerárquica, puesto que tampoco realizó una valoración del art. 10 del DS 25465, artículo que no señala en ninguna parte que para que sea devuelto al exportador el IVA, sea necesario la presentación de un contrato relacionado con INCOTERMS, porque en la modalidad FOB y Coste Seguros y Flete (CIF), se establece tanto al comprador como al vendedor, obligaciones y deberes dentro de los cuales para el vendedor que era la EMV, estaba el pago del flete terrestre, seguro y gastos, lo que fue cumplido y se lo demostró mediante las facturas comerciales de exportación, dando cumplimiento al art. 10 del citado Decreto Supremo, que señala que los gastos de realización consignados en la declaración de exportación deben estar respaldados por las condiciones contratadas, y en materia de exportación de metálicos son el precio y el lugar, además del flete terrestre, gastos puerto, gastos seguro, esos son los tres elementos y están en la factura comercial de exportación y en la Declaración Única de Exportación (DUE), por lo que se ha cumplido a efectos de la devolución, sin necesidad de presentar el contrato al cual hace referencia el SIN y confirma la Resolución dictada en el recurso jerárquico, sin fundamentarla debidamente; y, iii) Las facturas que les otorgaron las empresas transportadoras están sujetas al IVA y siendo la misma una especie de título ejecutivo sobre la cual, el exportador de esa factura tiene derecho al crédito, por lo que, la citada Empresa considera que se le debe devolver esa suma; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada.