SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
“La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas”.
La fundamentación y motivación de las resoluciones, sean de naturaleza judicial o administrativa, es ineludible e imprescindible, al estar reconocida como derecho fundamental no solo por el orden constitucional, sino también por los instrumentos internacionales, al ser un elemento del debido proceso que se encuentra estatuido en el art. 115.II de la CPE, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 22 de noviembre de 1969, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993; por lo cual, las autoridades judiciales y administrativas, a tiempo de emitirlas, tienen el deber de explicar la razón de su decisión de manera clara, concreta y precisa, sin que sea exigible que lo hagan de manera ampulosa o extensiva, sino también puede ser en forma concisa, de forma tal que, el justiciable o administrado, comprenda el porqué de la decisión asumida por el juzgador o autoridad administrativa.