SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 034/2014 de 11 de diciembre, cursante de fs. 100 a 104, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese del ejercicio de la acción penal para la menor AA; y en consecuencia, la derivación del caso a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 123 de la CPE, sintetiza el principio general de que la ley rige para lo venidero, estableciendo de manera excepcional el principio de retroactividad de toda norma penal que beneficie al imputado, y si bien es cierto que un sector de la doctrina considera que el concepto de derecho penal abarca al derecho penal sustantivo o material, al derecho penal procesal y al derecho penal de ejecución, no puede desprenderse que el constituyente hubiera querido cobijar bajo el alcance del principio de favorabilidad a todas las normas del sistema penal; empero, tampoco puede concluirse que el principio solo alcanzaría a los preceptos contenidos en el derecho penal material (Código Penal y leyes penales especiales), por lo que conviene singularizar que el principio nace de la idea que la ley penal expresa la política de defensa social que adopta el Estado Constitucional de Derecho en un determinado momento histórico, en su lucha contra la delincuencia; bajo esa óptica, toda modificación de las normas penales expresa un cambio en la valoración ético-social de la conducta delictiva, en el cómo y la forma en que ha de ejecutarse la acción represora del Estado frente a la realización del hecho delictivo y en las reglas de ejecución de la consecuencia jurídica del delito; ii) “…la aplicación del principio de favorabilidad no puede estar limitado solo a supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, cuando la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie a la imputada o imputado, en el ámbito de su esfera de libertad; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación y las medidas cautelares” (sic); iii) La SC 0386/2005-R de 15 de abril, señaló que “…el Juez o Tribunal competente está llamado a establecer, cuál es la norma favorable a la encausada o encausado cuando, en el curso del proceso, se presenta un cambio en la legislación, sin limitarse a la aplicación invariable de las normas según las reglas generales relativas al tiempo de su vigencia…” (sic); iv) Efectivamente las Disposiciones Transitorias, Abrogatorias y Finales insertas en el Código Niña, Niño y Adolescente, conducen a una duda acerca de la aplicabilidad real, coherente y adecuada a los derechos e interés superior es de la niña, ahora sometida a enjuiciamiento; en ese contexto, al encontrarse comprometidos los derechos vinculados a la protección y tutela del “interés superior” de una niña que al iniciar su juzgamiento tenía doce años, resulta justificado aplicar una ponderación de valores a la luz del entendimiento constitucional plasmado en la “SC 0396/2005-R de 15 de abril”, en lugar de aplicar el entendimiento inserto en la SC “0573/2006 de 20 de junio”, que si bien constituye un salto cualitativo de la sana crítica jurisprudencial, debe colegirse que dicha jurisprudencia sin afectar a su inteligencia, debe aplicarse para encausados y reos mayores de edad y no así para niños quienes por consagración de la misma Constitución, “…tiene el rango de interés superior…” (sic), esencialmente en su dignidad; v) Corresponde vigorizar la aplicación de lo normado por el art. 265.II del citado Código, norma que enlaza armónicamente con el art. 123 y 116 de la CPE; y, vi) Se interpretó la Disposición Transitoria Sexta de ese cuerpo legal, a la sombra de una operación de subsunción legal y no con la ponderación de principios y valores constitucionales que subyacen a los intereses de la menor mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR