SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática supra, se tiene inicialmente de la revisión del incidente y apelación incidental planteados por la representante de la menor AA, quien alegó que tomando en cuenta que para la comisión del presunto hecho delictivo, esta última contaba con doce años de edad, y que el Código Niña, Niño y Adolescente modificó todo lo concerniente al ámbito punitivo del Estado respecto a los niños, niñas y adolescentes, modificando sustancialmente con relación a la imputabilidad de los mismos, por lo cual, su art. 267 bis, refiere que en cuanto a su ámbito de aplicación, dicho régimen se aplica a los adolescentes a partir de los catorce y menores de dieciocho años; así también, el art. 266.II del citado Código, establece que en caso de comprobarse que el procesado es menor de catorce años, el Juez de la causa cesará el ejercicio de la acción penal, en aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable al procesado, reconocido en el art. 123 de la CPE; debe cesar la acción penal contra la referida menor, y ser remitida la causa a la Instancia Técnica Departamental de Política Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR