SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

1)

Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector y representante legal de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, mediante informe cursante de fs. 113 a 116, señaló que: 1) Conforme audiencia fijada para el 8 de agosto de 2014, por la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, la UAB se hizo presente para responder a la denuncia interpuesta por la accionante respecto de estabilidad laboral en aplicación de la Ley 223, refiriendo que “NO SE LE HABÍA CANCELADO SU SALARIO en el RECESO ACADEMICO” (sic), comprendido del 1 al 11 de agosto del indicado año, empero, la UAB acreditó que la denunciante se encontraba cumpliendo su labor como docente extraordinaria y la cancelación de sus servicios procede por calendario académico, de forma que la denuncia debía versar sobre el pago de salarios devengados; no obstante de dicha observación, sorpresivamente el ente universitario fue conminado para que se la reincorpore como docente extraordinaria, pese a que se hizo notar que la UAB fue notificada por denuncia de estabilidad laboral y no así para la reincorporación, cometiendo atropello contra la institución universitaria; 2) Siendo la conminatoria ilegal e incongruente fue recurrida en revocatorio y jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, que revocó y anuló obrados, dejando sin efecto la citada conminatoria, no siendo procedente la presente acción e reincorporación laboral, estando vulnerados los derechos al debido proceso, “seguridad jurídica”, y saneamiento procesal, a ello se suma lo señalado por la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0496/2012 que indicó que no puede ser activada la presente acción tutelar para hacer cumplir resoluciones administrativas, peor aún si estas están viciadas de nulidad, solicitando que la justicia constitucional analice la conminatoria en previsión de que al ser institución pública toda determinación errónea podría generar daño económico al Estado; 3) La accionante aduce que el Informe Jurídico 222/2014 emitido por Germán Guzmán Winkelman director jurídico, habría lesionado sus derechos enunciados, siendo la única persona a quien se debió demandar, no así al Rector o el Consejo Universitario, en su caso, debió agotar los medios de impugnación como el revocatorio y jerárquico señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), demostrando que el Rector no vulneró el derecho a la inamovilidad laboral, además de la falta de legitimación pasiva; 4) El presente caso, se adecua al art. 8 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en razón de que la controversia refiere al pago de salario por los “365” días como docente extraordinaria apartándose del calendario académico, el cual debe ser dilucidado en la vía ordinario; al respecto, el Auto Supremo 336 de 28 de agosto de 2012, indicó que la estabilidad del docente extraordinario al contar con dos contratos de trabajo definidos opera la contratación por tiempo indefinido, como docente extraordinaria, que por la naturaleza de su contrato debe ser desempeñado y cancelarse los salarios devengados en base al calendario académico; independientemente que goce de estabilidad laboral rígida, es decir, no debe ser removida o despedida debiendo desempeñar funciones en todos los semestres académicos sujetos a calendario académico; y, 5) El Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana aprobado por Resolución 10/99 del “IX Congreso Nacional de Universidades y el Estatuto Orgánico y sus Reglamentos”, refiere del ejercicio de la docencia, permanencia, categoría de docentes, entre ellas docentes extraordinarios se rigen por las normas citadas, en el caso presente, la accionante fungió como interina por un período académico y según Informe 222/2014 gozaba de inamovilidad laboral como docente extraordinaria en aplicación de la Ley 223; aspecto que respeta su estabilidad laboral, por lo que dicha docente en la gestión 2015 y posteriores, prestaría sus servicios durante el calendario académico que aprueba el Consejo Universitario, hecho que demuestra que no fue despedida de su fuente laboral, por lo que solicitaron sea denegada la tutela.