SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

II.3.

II.3.  El 24 de abril de 2014, el Director de RR.HH. de la Universidad, remitió a la accionante el Informe Legal 222/2014 de 22 de abril, en relación a la solicitud respecto del pago de salarios por un año como docente interina extraordinaria, señalando que la contratación de docentes interinos extraordinarios al contar con más de dos contratos logran su estabilidad e inamovilidad laboral, habilitándola para ser designado en cada gestión  dentro del calendario académico determinado por el Consejo Universitario o mediante designación Rectoral fuera del calendario previa fundamentación; en cuyo entendimiento, no procedía la cancelación de los trescientos sesenta y cinco días del año reclamados, de obrar así,  generaría discriminación salarial respecto de los demás docentes interinos sea por embarazo o por incapacidad, asistiéndoles el derecho a no ser retirados de forma discrecional o irregular, el cual se rige a través de un proceso administrativo interno por razón disciplinaria, de responsabilidades o por convocatoria pública (fs. 9 a 11).