SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

denegó

El Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 7 de enero, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Juez de garantías no puede ingresar a analizar prueba o actos procesales que pueden y deben ser reclamados ante la justicia ordinaria por el sujeto procesal que se sienta agraviado, lo único que puede hacer es considerar si existieron infracciones al debido proceso que hayan sido observadas y no reparadas oportunamente, en el caso de agotarse todas las instancias, etapas procesales y recursos que franquea la ley, recién es cuando se habilita la vía constitucional; y, b) De la documentación arrimada se evidencia que no existió ninguna infracción al debido proceso; por lo que, el abogado del accionante solicitó se deniegue el recurso de acción de libertad, al no existir dicha infracción cometida por la autoridad demandada.