SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante considera la lesión de sus derechos expuestos en la acción de la libertad, al haber solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva el 6 de noviembre de 2014, reiterada en dos oportunidades si bien la autoridad demandada señaló audiencias, éstas fueron suspendidas, y en audiencia de 5 de diciembre del referido año, la autoridad jurisdiccional hizo conocer que se había presentado acusación formal y el proceso fue sorteado al Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; por lo que, habría perdido competencia y que cualquier solicitud de cesación a la detención preventiva, debía realizarse ante dicho Tribunal; por memoriales de 5 y 24 del mismo mes y año, el acusado solicitó al referido Tribunal, la cesación a la detención preventiva, solicitud que no tuvo respuesta ya que el Juzgado de Instrucción de origen no remitió antecedentes.

De los argumentos y la documentación cursante en el expediente, se tiene el oficio 1485/2014 de 17 de diciembre, suscrita por la autoridad demandada; por el que, se remitió el cuaderno procesal y pruebas del proceso penal con número IANUS 701199201423579, seguido por el Ministerio Público contra Juan Moisés Almendras Toledo por la presunta comisión del delito de robo agravado, la cual fue recepcionada el 22 del mismo mes y año, por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1.); es decir que, la autoridad demandada, remitió el proceso penal extrañado, antes de la notificación con la acción de libertad el 7 de enero de 2015 (Conclusión II.2.); por lo que, existe la sustracción del objeto procesal que conforme el Fundamento Jurídico III.1. precedente, se entiende como la desaparición de los supuestos hechos denunciados a través de la acción de libertad, impidiendo el conocimiento y resolución de supuestos fácticos que ya no tienen sustento; es decir, ya no hay la subsistencia del petitorio, existiendo la imposibilidad de análisis de dicha problemática.