SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 27 de julio de 2014, determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; luego, por memorial de 6 de noviembre del referido año, solicitó la cesación su detención preventiva, y por providencia de 7 del mismo mes y año, se señaló audiencia para el 12 de igual mes y año, a efecto de considerar lo peticionado, audiencia que no se llevó a cabo por falta de notificación a las partes.

Manifestó que, por memoriales de 14 y 20 de noviembre de 2014, solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue fijada para el 1 de diciembre del referido año, acto procesal que no se instaló debido a que la Secretaria Abogada se encontraba con baja médica, reprogramándose para el 5 de igual mes y año, pero nuevamente fue suspendida con el argumento de haberse presentado acusación formal y que el proceso fue sorteado al Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; por lo que, el Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del referido departamento, perdió competencia; ya que, el 5 y 24 de diciembre de 2014, reiteró su solicitud de cesación a la detención ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del citado departamento, el cual no fue atendido en razón a que el Juzgado de Instrucción de origen, no remitió el cuaderno procesal, habiendo transcurrido treinta días sin que se remita obrados lo que vulneró el principio de celeridad.