SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante, considera la lesión de sus derechos expuestos en la acción de libertad, al haber solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva el 6 de noviembre de 2014, por decreto de 7 del mismo mes y año, se señaló audiencia para el 12 de igual mes y año, la que fue suspendida, reiterando dicha solicitud el 14 y 20 de noviembre del mismo año, señalándose audiencia para el 1 de diciembre de referido año, siendo suspendida por segunda vez, reprogramándose esta para el 5 de diciembre de igual año, a momento de llevarse a cabo la referida audiencia la autoridad demandada indicó haber perdido competencia; toda vez que, se presentó acusación formal y el proceso fue sorteado al “Tribunal Octavo de Sentencia” (sic), y que cualquier solicitud de cesación a la detención preventiva, se lo efectúe ante el referido Tribunal; por lo que, presentó memorial el 5 de diciembre ante el mismo, el cual no tuvo respuesta, puesto que el Juzgado Decimosegundo de instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional pese a reiteradas solicitudes verbales de remisión y habiendo transcurrido treinta días sin que se envíe antecedentes.