SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Dora Chávez de Beltrán, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y Cautelar de Punata, mediante informe escrito cursante de fs. 23 a 24, manifestó que: a) El 4 de noviembre de 2014, la Fiscal Blanca Nogales Torrico, presentó imputación formal contra Basilia Oropeza Vallejos, por el presunto delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado; b) El 10 de noviembre de 2014, su persona señaló audiencia para aplicación de medidas cautelares para el 11 de diciembre del año señalado, advirtiendo a la defensa que el proceso se tramitaría al amparo de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, al efecto la imputada fue legalmente notificada; c) Horas antes de celebrarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la accionante, presentó recusación contra la Jueza, sin embargo, la misma fue rechazada in límine por ser manifiestamente improcedente, infundado y dilatorio, procediéndose a ingresar a la audiencia en presencia del Ministerio Público, la víctima y la imputada a quien se le designó defensora de oficio a requerimiento del Fiscal, a objeto de no causar indefensión; y, d) Toda vez que la imputada no desvirtuó las acusaciones, tomando en cuenta su edad se dispuso aplicar la medida cautelar de detención preventiva en la cárcel pública de Arani, al no haberse lesionado derechos constitucionales de locomoción, el debido proceso y a la defensa, solicita se declare improcedente la presente acción de libertad.