SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Basilia Oropeza Vallejos, a través de su abogada, se ratificó en los argumentos de la demanda, y ampliando la misma indicó que, ante la restricción al derecho de locomoción, dentro del proceso penal que se ventila en su contra, se le ha vulnerado su derecho a la defensa técnica en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, toda vez que, al no contar con su defensor de confianza para que le asista, la Jueza demandada le asignó una abogada de oficio, la misma que no tuvo suficiente tiempo para tener contacto con la accionante, a fin de formular y fundamentar su defensa.
Asimismo, manifestó su disconformidad de la tramitación del proceso bajo el criterio de la nueva Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, toda vez que, no ha dado su consentimiento de voluntad para que su proceso sea tramitado bajo esta norma, por lo que considera que se ha transgredido su derecho a la defensa técnica, acceso a la justicia y a la libertad, solicitando se compulsen los elementos emitidos ya que no ha tenido una defensa técnica efectiva, eficaz y legal en la audiencia y se declare procedente la acción de libertad, disponiendo la nulidad del Auto de 11 de diciembre de 2014 de aplicación de medidas cautelares.