SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
concedió
Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2014, cursante de fs. 35 a 36 vta., el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada y dispuso: 1) Dejar sin efecto lo resuelto en la audiencia cautelar de 11 de igual mes y año, debiendo la Jueza demandada, convocar nuevamente a audiencia cautelar y llevar a cabo la misma de acuerdo a procedimiento y a los fundamentos expuestos en la presente Resolución; y, 2) Expedir mandamiento de libertad a favor de la accionante, con los siguientes argumentos: i) En el presente caso, debe ser la autoridad demandada la encargada del control de garantías procesales dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público, prescindiéndose de la subsidiariedad, más aun si está comprometida la libertad de las personas; ii) Ante la concurrencia de la audiencia cautelar, la Jueza demandada pudo dar un plazo razonable para que la abogada justifique su incomparecencia; sin embargo, dicha autoridad vio por conveniente rechazar in límine la recusación interpuesta y proseguir con la audiencia de medidas cautelares, vulnerando el derecho constitucional a la defensa técnica real y efectiva, omitiendo aplicar lo dispuesto por el art. 13.IV de la CPE, lo que implica indefensión de la imputada, más aún, si ella no consintió la designación de una abogada de oficio; iii) Ante la ausencia de la abogada de la imputada, la autoridad demandada, designó en el acto otra como defensora, sin conocer el proceso en cuestión y así realizar una defensa técnica real y efectiva; así, se limitó a solicitar medidas sustitutivas a la detención preventiva; iv) Respecto a la aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, no puede ser aplicado al presente caso, en función al art. 123 de la CPE; y, v) La accionante tuvo que realizar viaje para trasladarse a Punata y asistir a la audiencia cautelar, demostrando obediencia a órdenes judiciales, situación que no fue tomada en cuenta por la Jueza cautelar.