SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, se excusó de conocer el proceso penal seguido en su contra, remitiéndose obrados a su similar Séptimo, quien fue recusado por uno de los coimputados, enviándose en consulta la recusación planteada, remitiéndose antecedentes para la prosecución del proceso al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, autoridad ante la cual se solicitó interconsulta médica urgente, la presencia del forense para una valoración médica y la cesación a la detención preventiva conforme el art. 239.3 Código Procedimiento Penal (CPP), pedidos que no tuvieron respuesta; posteriormente, el Tribunal superior resolvió la recusación planteada la cual fue declarada ilegal, por lo que se enviaron obrados al referido Juez Séptimo, quien asumió conocimiento del proceso; empero, a su vez no se pronunció en relación a los pedidos presentados en su momento, dilatando indebidamente la resolución de la cesación a la detención preventiva.
Concluye manifestando que, los responsables del control jurisdiccional y debido proceso son los Jueces del Séptimo y Octavo de Instrucción en lo Penal, quienes al no acelerar la solución de su causa, y al retener el expediente y los actuados no hicieron efectivo el pronto despacho, lo que restringió su derecho a la libertad.