SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en su demanda considera vulnerados sus derechos a la libertad y a la vida, por cuanto los Jueces Séptimo y Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, responsables del control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra, no se pronunciaron en relación a la solicitud de cesación a su detención preventiva presentada conforme el “art. 239.3 del CPP” reformada por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, y tampoco sobre los pedidos de interconsulta médica urgente y la presencia del médico forense para la valoración médica, dilatando indebidamente las solicitudes referidas.