SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
1)
Ernesto Félix Mur y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 23 de diciembre de 2014, cursante a fs. 84 y vta., manifestaron que: 1) Para la procedencia de la acción de libertad, es necesario la existencia de un riesgo a la vida a consecuencia de la privación de libertad, que se encuentre ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de su libertad, lo que no es evidente; 2) La accionante no se encuentra privada de su libertad personal y las medidas sustitutivas a la detención preventiva fueron impuestas por un juez competente, medidas que no afectan a la libertad que goza la accionante, no pesa arraigo en su contra, ni tiene prohibición o restricción laboral; por lo que, no se vulneró su derecho a la libertad; y, 3) La motivación y fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales no implica una necesaria complacencia a lo peticionado por la accionante.
Willy Isacc Gandarillas Vargas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, por informe presentado el 23 de diciembre de 2014, cursante a fs. 85 y vta., refirió que la libertad de la accionante no se encuentra afectada, puesto que la acción de libertad interpuesta, no se ajusta a lo señalado tanto en la Constitución Política del Estado, ni en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 1° REVOCAR en parte
- 2°