SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
d)
En cuanto a este punto en específico, esta Sala encuentra una incongruencia en la Resolución de alzada emitida por los Vocales demandados, en la medida en la que ésta, no absolvió todos los puntos cuestionados por la parte imputada en audiencia de apelación de medidas cautelares; así, de la revisión de antecedentes, se tiene que dicha cuestionante fue expresamente puesta a conocimiento de las autoridades demandadas en audiencia de apelación de medidas cautelares; no obstante, en la correspondiente Resolución de alzada no existe pronunciamiento alguno respecto a la misma; en ese sentido, se evidencia una vulneración al derecho al debido proceso de la accionante; por lo que, esta Sala se encuentra impelida a conceder la tutela impetrada (respecto a este punto) disponiendo que los Vocales demandados, emitan nueva resolución, pronunciándose respecto a lo cuestionado, salvo que por el carácter provisional de las medidas cautelares, la situación jurídica de la accionante se hubiese visto modificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 1° REVOCAR en parte
- 2°