SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

c)

Respecto a estos tres puntos, corresponde señalar que el Auto de Vista 202/2014, estableció que el tipo penal por el que se le imputa a la accionante, no solo se refiere a la omisión de denunciar sino también a la posibilidad de: “…ayudar a eludir la acción de la justicia…” (sic); en ese sentido, relatando los hechos del caso concreto, la misma resolución refirió que la imputada -ahora accionante- recibió en su casa a la víctima, por lo que que existen indicios de probable autoría y que, precisamente este hecho será resuelto cuando corresponda, mas no en una audiencia de medidas cautelares. En esa línea y en cuanto a que el a quo hubiere señalado que “…la probabilidad de autoría se encuentra parcialmente activada…” (sic) el Auto de Vista -cuestionado-, estableció que de la lectura de la resolución de primera instancia, se tiene que la referida autoridad judicial quiso manifestar que existen indicios de probabilidad de la autoría del ilícito, siendo evidente que existió un “lapsus”.

En ese sentido, esta Sala no encuentra falta de fundamentación alguna; puesto que, de la lectura del Auto de Vista referido, las autoridades demandadas son claras respecto a cómo y porqué se considera que existen indicios de probable autoría, explicando -a consideración de ellos- inclusive el alcance del delito por el que se le imputa, no siendo evidente lo denunciado por la parte accionante; en igual sentido, concluyen que el Juez a quo habría incurrido en un “lapsus” fundamentando dicha posición como se estableció líneas arriba, de ello, esta Sala no evidencia falta de fundamentación alguna, además que el único argumento utilizado por la accionante, es que los Vocales demandados no pueden indicar ello cuando éstos no fueron los que emitieron la Resolución impugnada.

En cuanto a la omisión de valoración probatoria, la parte accionante se limitó a denunciar la supuesta omisión, no individualizando los elementos probatorios y menos se estableció cómo éstos podrían haber modificado el fondo de la decisión asumida; por lo que, respecto a estos tres puntos, corresponde denegar la tutela impetrada al no evidenciarse vulneración de derecho alguno; y,