SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 86 vta. a 90 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante, no determinó la valoración que hubiese efectuado el Tribunal de alzada, quienes sustentan que la querella y la imputación son los indicios por los que se sustenta la probabilidad de autoría, valoración que no puede ser cuestionada ni modificada por parte del Tribunal de garantías; ii) Las medidas impuestas como sustitutivas, no son gravosas ni restrictivas de derecho fundamental alguno para solicitar la tutela de un Tribunal de garantías, por lo que se consideró que en el Auto de Vista no se omitió explicación ampulosa, siendo la misma concisa, clara y que contiene las razones para considerar la probabilidad de autoría; y, iii) La Resolución pronunciada por parte del Juez -ahora codemandado-, no contó con la motivación suficiente sobre la probabilidad de autoría, pero habiendo sido recurrida esa decisión mediante el recurso de apelación, se determinó la situación jurídico procesal de la imputada mediante Auto de Vista, que modificó y complementó la decisión del Juez de instancia, puesto que al momento de la explicación, fundamentó las razones por las cuales consideró la existencia de probabilidad de autoría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 1° REVOCAR en parte
- 2°