SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de abril de 2014, Paulina Teodora Labra Olarte interpuso una ampliación de querella en su contra, por la presunta comisión del delito de encubrimiento, iniciándose de esa manera la investigación penal correspondiente; en consecuencia, se celebró la audiencia de medidas cautelares el 14 de octubre del citado año, en la que el Juez a quo dictó una resolución carente de fundamentación, puesto que no determinó con claridad los hechos atribuidos a su persona referentes a su autoría, y tampoco en lo que respecta a los peligros procesales, no describió de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, no realizó la descripción individualizada de los medios probatorios aportados tanto por el Ministerio Público como por la víctima, y existió omisión valorativa de la querella y la imputación, siendo que los mismos no constituyen medios de prueba ni indicios.
Respecto al Tribunal de alzada, manifestó que los mismos se limitaron a mencionar una transcripción de lo señalado en la querella, basándose en ello para determinar la posible existencia de autoría en la comisión del delito que se le acusa, existiendo asimismo una omisión valorativa de los elementos de prueba, puesto que -a su criterio-, la querella sí constituye un indicio. Concluyendo con ello que dicho Tribunal dictó una resolución con total falta de fundamentación y motivación, por cuanto no sustentó todas las bases jurídico legales referentes a la determinación tomada y tampoco realizó una explicación lógica, haciendo referencia a una simple cita de obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 1° REVOCAR en parte
- 2°