SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

a)

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandados-, mediante informe de 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 40 a 41, manifestaron que: a) El proceso penal seguido por falsedad ideológica                         y asociación delictuosa, fue radicado en la Sala Penal Segunda, producto de una apelación realizada por el querellante, Enrique Wilfredo Ramos Chaparro habiéndose señalado audiencia para el 30 de julio de 2014; sin embargo, la imputada, Fátima Fridda Bustillos Salvatierra, presentó recusación contra dichas autoridades en reiteradas oportunidades, las mismas que fueron rechazadas; b) Señalan, no ser ciertas las aseveraciones de vulneración de su derecho a la defensa, respecto a no haberse dado aplicación al art. 399 del CPP, referido a          la subsanación de defectos formales del recurso de apelación, en caso de que las hubiera, el Tribunal las hará conocer y le dará el termino de tres días para que corrijan; además, que a fin de garantizar el derecho a la defensa del accionante, el Tribunal señaló audiencia de fundamentación oral de apelación restringida, sin haber solicitado expresamente el accionante, la cual tendrá como base el recurso interpuesto, el accionante tiene la oportunidad de ampliar la fundamentación, elementos que serán considerados por el Tribunal de alzada a fin de resolver el recurso; y, c) En audiencia de fundamentación oral y complementaria de apelación restringida de 17 de diciembre de 2014, el imputado, solicitó se le conceda tres días para ampliar o corregir su recurso de apelación restringida, por lo que el Tribunal preguntó a su abogado cuál era el defecto; ni la defensa ni el imputado señalaron con precisión, motivo por el que se suspendió la audiencia, difiriéndose para el 22 de diciembre de 2014 a horas 11:00; consiguientemente, solicitan se deniegue la tutela solicitada, toda vez que no han vulnerado ningún derecho.