Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción, a una justicia plural pronta oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones, toda vez que la autoridad demandada, no ha dado respuesta a las solicitudes efectuadas de concederle los tres días para que subsane y corrija los errores de forma existentes en el recurso de apelación, conforme lo establecido en el art. 399 del CPP.