SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.2.Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción, toda vez que el 23 de mayo de 2014 presentó apelación restringida contra la Resolución 02/2014 de 27 de febrero, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato; sin embargo, se encontraba pendiente de resolución un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, cuya audiencia fue fijada para fecha posterior a la apelación restringida.
El expediente fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, radicado el 22 de julio de 2014; posteriormente, el accionante advertido del defecto de forma en el recurso de apelación, el 12 de agosto del año señalado, presentó un memorial a la Sala Penal Segunda, a efectos de que se manifieste sobre la aplicación del art. 399 del CPP y le concedan los tres días para que subsane los errores de forma en relación al defecto advertido en dicha apelación, sin haber merecido respuesta, porque la coimputada presentó una recusación contra el Presidente de dicha Sala; el 31 de octubre del indicado año reiteró y amplió la solicitud, a efectos de que la autoridad se manifieste al respecto; sin embargo, nuevamente no tuvo respuesta.
De los antecedentes y hechos analizados, se establece que los mismos se encuentran íntimamente ligados a presuntos procedimientos indebidos, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la vulneración del debido proceso, la vía idónea para su reclamación es a través de la acción de amparo constitucional y no así mediante la acción de libertad, que se puede activar cuando se demuestre que las supuestas vulneraciones, afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del hoy accionante; es decir, la protección que otorga la acción constitucional a la libertad será efectiva, siempre y cuando el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o suspensión de los derechos citados por el accionante.
De lo precedentemente expuesto, se observa que la privación de libertad del accionante, obedece a una determinación a la detención preventiva dentro de proceso penal, por la supuesta comisión del delito de estafa y estelionato, seguido en su contra, consecuentemente los hechos denunciados y presuntos derechos vulnerados no están directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, por cuanto la limitación del recurso de apelación restringida y el procedimiento aplicable, no tienen incidencia alguna, respecto a la privación de libertad.