SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 23 de mayo de 2014, presentó recurso de apelación restringida ante Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto contra la Sentencia 02/2014 de 27 de febrero; impugnación que fue presentada con defectos de forma, pues quedaba por resolver ante el Tribunal antes señalado, un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, cuya audiencia fue fijada para fecha posterior a la presentación de la apelación mencionada.

Manifiesta que el incidente de nulidad, fue rechazado en audiencia, sin embargo no existen las Actas de la audiencia en el cuaderno de control  jurisdiccional, ni el memorial que presentó solicitando se emita auto interlocutorio correspondiente a la queja formal por dilación de los plazos procesales.

Añade que la apelación restringida y el expediente fueron remitidos a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, consiguientemente solicitó se manifieste sobre la aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efectos de conceder los tres días para subsanar los defectos de forma existentes en dicha apelación; sin embargo, pese a las reiteradas solicitudes sobre la concesión del plazo mencionado, no obtuvo respuesta hasta la fecha, vulnerando su derecho a petición, a la defensa y a ser escuchado por la autoridad competente y que la violación de su derecho a la defensa en proceso, constituye defecto procesal absoluto que debe enviarse a un juicio de reenvió, donde se lo juzgue con las garantías constitucionales que hacen al debido proceso.

Finalmente señala, que en audiencia de fundamentación de apelación restringida, de 17 de diciembre de 2014, fuera de tratar el objeto de la audiencia de apelación restringida, se trató de aspectos ajenos, como la muerte de la coimputada y la extinción de la acción penal, incurriendo en dilación en la sustanciación de            la apelación restringida por más de siete meses, por lo que solicita se conceda los tres días que manda el art. 399 del CPP, para subsanar y corregir errores de forma, por cuanto la demora se constituye en dilación que afecta el debido proceso y vulnera el derecho de petición.