Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 13 de noviembre de 2014, los accionantes, purgaron costas de rebeldía (fs. 28) y mediante providencia de 17 de igual año, la Jueza demandada, determinó que, por la naturaleza de la petición, para considerar y resolver la misma, dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, y señaló audiencia pública para el “…27 de noviembre de 2014 horas 11:00 a.m…” (sic) (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR