SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

II.4.

II.4. Por Auto de 21 de noviembre de 2014, la Jueza demandada, determinó que, no existe razón para la reposición de la providencia de 17 de igual mes y año, por plantearse el recurso fuera de término, refiriendo que los antecedentes (incluida la Resolución de rebeldía), fueron remitidos al “…Tribunal de Sentencia de turno” (sic). Dejando sin efecto la audiencia señalada para el 27 del citado mes y año, debiendo las partes acudir ante la autoridad llamada por ley, tal como establece el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 45).