Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.4.
II.4. Por Auto de 21 de noviembre de 2014, la Jueza demandada, determinó que, no existe razón para la reposición de la providencia de 17 de igual mes y año, por plantearse el recurso fuera de término, refiriendo que los antecedentes (incluida la Resolución de rebeldía), fueron remitidos al “…Tribunal de Sentencia de turno” (sic). Dejando sin efecto la audiencia señalada para el 27 del citado mes y año, debiendo las partes acudir ante la autoridad llamada por ley, tal como establece el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR