SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, en el informe escrito cursante de fs. 21 a 22, sostuvo que: a) En el Juzgado a su cargo fueron presentados tres memoriales denunciando privación de libertad y otros hechos por parte del Ministerio Público, sin adjuntar documento que acredite ese extremo; por lo que, solicitó a la autoridad fiscal que en el día informe sobre lo denunciado; b) Presentada la imputación formal y solicitada la aplicación de medidas cautelares el 12 de diciembre de 2014, se procedió a la remisión de antecedentes ante el Juez cautelar de turno, quien ahora deberá resolver la situación procesal de los imputados; y, c) Estando pendiente la medida cautelar como efecto de la imputación formal, no corresponde acudir a la vía constitucional, sin haber cumplido con la subsidiariedad.
A su vez, Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, en audiencia alegó que, las órdenes de aprehensión fueron emitidas en mérito al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo desleal la actitud del abogado de los accionantes, que cuando su autoridad estuvo esperando para que éstos presenten su declaración informativa, le indicó que estaban cansadas y que no podían declarar, buscando de esa manera que las horas pasen y ahora atribuirle la culpa de las cincuenta horas transcurridas; empero, se cumplieron con los requerimientos formalmente y no de manera arbitraria como se señaló.