SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 639/2014 de 13 de diciembre, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: 1) No es posible activar la vía ordinaria y la extraordinaria a la vez para un mismo presupuesto, pues incluso sin la imputación las denuncias se las puede dirigir al juez de instrucción en lo penal, de manera tal que ante ésta autoridad jurisdiccional se debe acudir pidiendo se active el control de la investigación, y quien resolverá las supuestas lesiones a los derechos fundamentales denunciados en la etapa investigativa, ya que lo contrario devendría en la inviabilidad de lo solicitado, en virtud al carácter subsidiario señalado por la abundante jurisprudencia constitucional, a través de la cual, también se dispuso que las aprehensiones ilegales, aún en audiencia de aplicación de medidas cautelares en el momento o en cualquier otro deben ser denunciados ante la referida autoridad jurisdiccional; 2) Inclusive, ante la presencia de una aprehensión ilegal no es posible que se invada el régimen de imposición de medidas cautelares, pues ésta podría ser de responsabilidad del juez o del fiscal; entonces, advertido el juez de que no se cumplieron las formalidades en cuanto a la aprehensión, anulará dicha actuación por violación a las normas constitucionales; empero, deberá pronunciarse sobre la aplicación de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes; y, 3) Conocida la autoridad competente cual es el juez de instrucción en lo penal, es necesario precisar que quien alude haber sido sometido a dichas ilegalidades, deberá probar estos extremos, lo cual no ocurrió, puesto que no se presentó ningún elemento probatorio o algún certificado forense.