SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de demanda de acción de libertad, adujo que la acción de libertad formulada, se centra en la forma como se efectuó la ilegal aprehensión y la duración de ésta sin que hayan sido remitidos ante el juez de control jurisdiccional, sin observar el plazo que el Ministerio Público tiene para remitir al aprehendido ante la autoridad de control, establecido en la jurisprudencia constitucional.
Por otra parte, ante la negativa de la existencia de informe del allanamiento practicado en casa de Selva Camacho Gonzales -una de las detenidas-, indicaron que ello empeora la situación por la forma en la que ésta fue privada de su libertad, pues se la habría realizado de forma abusiva y contraria a la ley; hechos tales, que fueron puestos a conocimiento del Juez de control jurisdiccional el 12 de diciembre de 2014, cumpliendo con los preceptos de cómputos, pues se sobrepasaron las veinticuatro horas, ya sea desde que el Fiscal de Materia asumió conocimiento o, desde el momento que fueron privados de su libertad.