SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.2.
II.2. Según memoriales presentados ante la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer el 12 de diciembre de 2014, a horas 10:40, 10:41 y 10:42, Selva Camacho Gonzáles, Luis Alejandro Bell Camacho y Yalile Bravo Espinoza, denunciaron en términos semejantes aprehensión ilegal y pidieron se disponga su libertad inmediata, argumentando que hasta la referida fecha no fueron notificados con una resolución de aprehensión fundamentada, como tampoco haber incumplido ninguna citación, desconociendo las razones por las que fueron aprehendidos; asimismo, que prestadas como fueron sus declaraciones informativas ante el Fiscal de Materia ahora demandado, su situación jurídica no ha sido definida (fs. 1 a 3 vta.), mereciendo la providencia de la misma fecha; por la cual, se dispuso que de conformidad con los arts. 54.1 y 279 del CPP, el Fiscal de Materia en el día informe sobre las denuncias formuladas por los solicitantes (fs. 5).