SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
1)
Elba Arrazola Sonco, presentó memorial el 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 290 a 292 vta., en el que manifestó lo siguiente: 1) El 16 de marzo de 2010, compró un lote de terreno ubicado en la "Zona Sur 'Palmira'", de propiedad de los esposos Rhina Lizzet Jimenez de Eguez y Edgar Fernando Eguez Ríos, registrando su derecho propietario en DD.RR. bajo la Matrícula computarizada 7.01.1.05.0008181; en éste con mucho sacrificio construyó su vivienda, consistente en dos habitaciones y un baño, e instalación eléctrica y agua, trabajos realizados en un lapso de dos años por no contar con todos los recursos económicos necesarios; 2) De la revisión de los argumentos expuestos en la demanda, se tiene que nunca existió avasallamiento, ya que la accionante no acreditó con medios objetivos de prueba, que estaba en posesión pacífica de su propiedad y que hubiese sido víctima de acciones agresivas, pues el inmueble fue comprado tal como lo señaló en su declaración informativa; 3) Los antecedentes referidos, a criterio de la accionante, mostraron la comisión de medidas de hecho; sin embargo, lejos de reflejar los actos de fuerza y violencia que se alegaron, no establecieron con precisión el supuesto despojo sufrido el 30 de septiembre de 2013, ya que el formulario de informaciones y denuncias de la policía, solo constituyó un actuado sin trascendencia, debido a que no se ha corroborado que se hubiese proseguido con el procedimiento ulterior; 4) Con relación a las placas fotográficas, ellas únicamente describieron la situación actual de su inmueble, el cual tiene una antigüedad de cuatro años, más no reflejaron el ingreso a éste con el empleo de la fuerza y menos erigieron si corresponden a la propiedad de Josefina Flores de Quispe, por cuanto no se encuentran corroborados por una autoridad, lo que les resta eficacia para el fin buscado; y, 5) No se cumplió con la carga probatoria, en el sentido de corroborar de manera objetiva la existencia de la comisión de vías o medidas de hecho que podrían haber sido asumidas sin causa jurídica sobre su bien, desconociendo los mecanismos de defensa previstos por ley.