SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, se evidencia que la accionante alega como vulnerado su derecho a la propiedad privada, debido a que los demandados con actitudes violentas se apoderaron de su terreno restringiendo su derecho, pues a pesar de que les demostró con documentación legitima ser la dueña de éste, se negaron a desocuparlo, siendo que lo adquirió de acuerdo a la normativa vigente.

En ese contexto y de acuerdo a la compulsa de los antecedentes como de la documentación adjunta a la demanda tutelar, se evidencia que Josefina Flores de Quispe tiene escritura de transferencia de un inmueble que le realizó Franklin Salazar Alvarez el 21 de abril de 1999; por otro lado, los terceros interesados Rhina Lizzett Jiménez de Eguez y Edgar Fernando Eguez Rios, a través de su representante legal el 16 de marzo de 2010, otorgaron en calidad de venta real y enajenación perpetua un lote ubicado en "La Palmira" con Matrícula 7.01.1.05.0008181, a favor de Miguel Ángel Saldana Torres que compraba para Elba Arrazola Sonco -ahora demandada-, quien también tiene escritura sobre el bien inmueble; todo esto al parecer derivó de un conflicto entre varios dueños de la "Zona La Palmira", por aparente sobre posición de predios, es así que entraron en desavenencias; extremo que fue aprovechado por "loteadores" que se habrían asentado sin autorización, por la falta de dueño definido de los mismos; razón por la cual para evitar el abuso de personas ajenas el 14 de junio de 2010, José Enrique Aguilera Aliaga, Julia Quiroz Arce, Medardita Robles Quiroz, Ana Felicita Robles de Galindo, Emigdio y Dorys, ambos Robles Quiroz, realizaron un documento privado transaccional acordando repartirse los terrenos que se encontraban en posesión  de gente que no tenía ningún tipo de derecho propietario; es a partir de estos acontecimientos que cada uno a su vez asegura tener mejor derecho sobre el bien cuestionado.

Consiguientemente, se hace evidente que no está definida la titularidad de la propiedad, además de la existencia de derechos que están en disputa, pues los terceros interesados acreditaron su derecho propietario, por lo que sin entrar en mayores consideraciones y en estricta concordancia con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que los hechos controvertidos entre la accionante y los demandados, atañen en su conocimiento a la jurisdicción ordinaria, razón por la cual que este Tribunal no puede ingresar al análisis de la causa y menos aún pronunciarse al respecto, por cuanto, a través de la acción de amparo constitucional no es posible dilucidar aspectos controvertidos ni reconocer derechos.