SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 326/2014 de 18 noviembre de 2014, cursante de fs. 300 vta. a 303, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) Al ser un Tribunal de hecho mas no de derecho, no pudieron analizar cuestiones polémicas tanto de la parte accionante como de la demandada, puesto que para esta clase de acción de defensa, conforme se señaló en la abundante jurisprudencia constitucional, se necesitan requisitos indispensables; b) Se tomó en cuenta las características que tiene el amparo constitucional, como ser que la protección otorgada es inmediata, ante un posible peligro inminente, y en éste caso sería una acción de hace un año atrás, por lo que dejaron claramente sentado el deslinde de responsabilidad sobre el tiempo transcurrido, debido a que la accionante no promovió la realización de las notificaciones en forma oportuna; c) Se le advirtió a Josefina Flores de Quispe que en el plazo de setenta y dos horas debía acompañar cierta documentación, fecha a partir de la cual se iba a dar por no presentada la demanda tal como consta en el Auto de 20 de diciembre de 2013, el cual se le hizo conocer el 8 de enero de 2014, por lo cual tenía plazo hasta el 11 de  ese mes y año; sin embargo, recién hizo llegar lo requerido el 12 de junio del citado año, vale decir seis meses después; pero a pesar del tiempo transcurrido se aceptó la petición y se admitió ésta; d) "luego en varias oportunidades se volvía a señalar audiencia con la advertencia que se tendría por no presentada la presente acción en caso de que el accionante no realice las correspondientes diligencias de notificación, lamentablemente esto no sucedió a lo largo del transcurso del tiempo y hoy encontramos que han pasado más de un año de los supuestos hechos              acontecidos (…), en consecuencia no se puede hablar de un peligro inminente" (sic); e) No se ha encontrado la existencia de una medida de hecho, dado que se adjuntó como prueba fotocopias de fotografías de construcciones, no así de hechos violentos que son requisitos indiscutibles y exigibles para el amparo inmediato en caso de avasallamientos; f) Los derechos cuya tutela se pidió deben haber sido acreditados en su totalidad; no pudiendo haberse invocado derechos controvertidos o en disputa; y, g) Los terceros interesados son los únicos que adjuntaron documentación que demostró su derecho propietario en mayor extensión; asimismo, se corroboró otras escrituras transaccionales donde llegaron acuerdos con las partes que también tienen igual derecho, por lo que quedó claro que la titularidad de la accionante es controvertida.