SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
a)
La accionante a través de su abogado en audiencia se ratificó íntegramente en la acción planteada y ampliándola expresó que: a) Por los documentos que adjuntó demostró ser la legítima propietaria del lote de terreno ubicado en el "Cantón Palmar del Oratorio"; b) Cuando ella se encontraba en otro departamento realizando actividades de orden personal se le comunicó que individuos ajenos a su entorno habían ingresado a su inmueble sin autorización; es así que estas personas inescrupulosas aprovechando su ausencia violentaron su alambrado y se posesionaron en éste, al extremo de ofrecer cuartos de alquiler sin tener derecho alguno sobre el mismo; c) Los "loteadores" suprimieron el derecho demostrado sobre su bien, ya que pese a que les reclamó con documentación fidedigna se negaron a desocuparlo; y, d) Dicho predio fue registrado a su nombre de acuerdo a la normativa vigente.