Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
Fragmento 11
De la misma forma la SC 1539/2011-R de 11 de octubre, ratificada por SCP 0301/2012 de 18 de junio, ha establecido que: "El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra acto u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley.