SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Totora del departamento de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 98 a 99, manifestó: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paulina Rodríguez Fernández, por la presunta comisión del delito de violación agravada, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante. Es así, que luego de varias conminatorias al Fiscal de Materia como al Fiscal Departamental, recién el 12 de mayo de 2014, el Fiscal asignado al caso presentó su requerimiento conclusivo en principio de sobreseimiento y luego de rechazo de denuncia, y al haber omitido el Fiscal de Materia notificar a la víctima, se le exhortó presente la diligencia extrañada, para que pueda ejercer su derecho de impugnación; b) En la audiencia de 17 de octubre de 2014, se rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada por el impetrante, por no haber aportado ningún nuevo elemento de juicio, habiendo argumentado únicamente la Resolución de sobreseimiento en trámite ante el Fiscal Departamental, la que no está acreditada ni con el comprobante de remisión ante dicha autoridad, por lo que no se puede hablar de una detención indebida; c) Los representantes por el accionante en la presente acción, se limitan a efectuar una relación de los hechos y a transcribir de manera incompleta la SC “1360/2011”, sobre el cómputo de plazos que no es aplicable al caso, puesto que hasta la fecha, la Resolución de sobreseimiento no es de conocimiento de la víctima; d) Se denegó la cesación a la detención preventiva del accionante, por no existir nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron; y no, por la falta de resolución del Fiscal Departamental como aluden los representantes; e) La remisión del sobreseimiento al Fiscal Departamental, se la efectúa por impugnación de la víctima o de oficio, y en este caso no fue de conocimiento de la misma, puesto que esta Resolución no surte efecto material si no es de conocimiento de la víctima, porque el sobreseimiento no extingue la acción penal, ni la conclusión de la etapa preparatoria; f) La Sentencia Constitucional que se cita y pretenden hacerla cumplir, fue transcrita parcialmente, obviando la parte principal de la misma respecto a que no se puede emitir el mandamiento de libertad, sin antes aguardar se cumplan los pasos y presupuestos establecidos en la norma y en la jurisprudencia mencionada; y, g) En el presente caso, se exhortó al Fiscal de Materia que cumpla con su deber de notificar a Paulina Rodríguez Fernández y también a través del Fiscal Departamental y al no haberse cumplido, se negó la emisión del mandamiento de libertad solicitado, de acuerdo a las SSCC “1371/2005; 1406/2005 y 1428/2005”.