SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
Fragmento 10
El accionante alega que la autoridad demandada ha vulnerado su derecho a la libertad, y al principio de celeridad; en el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata que el Ministerio Público imputó formalmente al accionante Juan Carlos García Morales, por la presunta comisión del delito de violación agravada, la que conocida por la autoridad demandada motivó su detención preventiva, que le fue impuesta como medida cautelar de carácter personal, que viene cumpliendo desde el 5 de junio de 2013. Ahora, bien, trascurrida la investigación, el Fiscal de Materia emitió su requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, que fue presentado al Juez demandado el 12 de mayo de 2014, autoridad judicial que previo a disponer lo que por ley corresponda; mediante decreto de 13 de mayo del año citado, determinó que el referido Fiscal en cumplimiento de su obligación prevista por el art. 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), acompañe la diligencia de notificación a las partes con el sobreseimiento decretado y la resolución de rechazo de denuncia de 6 de mayo de 2014, en especial a la víctima, a efectos de darse cumplimiento al cómputo de plazos, providencia que fue notificada al precitado Fiscal.