SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

a)

La accionante a través de su representante, amplió sus fundamentos, argumentando que: a) En la audiencia de 2 de diciembre de 2014, no se le concedió la palabra a su abogado ni en vía informativa, ante la inconcurrencia de la imputada, señaló nueva audiencia conclusiva para el 9 del mismo mes y año, con la advertencia de que el actuado se desarrollaría con o sin la presencia de la misma; b) El Juzgado Décimo Sexto de Instrucción en lo Penal debía revisar de oficio el lugar donde la imputada guardaba detención preventiva para no incurrir en el error de notificar al COF “Obrajes”, cuando correspondía notificar al COF “Miraflores”, lo que motivó el planteamiento del incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que fue rechazado sin trámite; c) El 31 de diciembre de 2014, cuando pretendía presentar el memorial de apelación contra la resolución de audiencia conclusiva, el juez demandado negó su recepción argumentando que sus funciones como “Juez Descongestionador” habrían concluido; y, d) Solicitó se conceda la tutela disponiendo la libertad de su representada, o alternativamente se convoque a una nueva “audiencia conclusiva de cesación a la detención preventiva”.