SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por la demora injustificada en la instalación de la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, que se debía resolver junto a la audiencia conclusiva que fue convocada en dos oportunidades, aduciendo que la inasistencia de su representada se debió a un error en la remisión de los oficios de conducción al COF “Obrajes” cuando correspondía notificar al COF “Miraflores”; asimismo, argumentó que el personal de apoyo jurisdiccional, por orden de la autoridad demandada, negó la recepción del memorial de apelación contra la resolución de saneamiento dictada en audiencia conclusiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 10