SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2015 de 16 de enero, cursante de fs. 13 a 14 vta, que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Contra la resolución dictada en audiencia conclusiva de 9 de diciembre de 2014, la ahora accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado por decreto de 11 del mismo mes y año, contra este proveído correspondía plantear recurso de reposición, y no es acudir directamente a la acción de libertad; 2) Ante un eventual y reiterado rechazo, procedía el recurso de apelación incidental conforme la SC 1008/2010; por consiguiente, no se cumplió el principio de subsidiariedad citando al efecto la SC 20/2011-R de 7 de febrero; y, 3) Los “juzgados descongestionadores” (sic) tuvieron actividad hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que a efectos de la legitimidad pasiva, también correspondía demandar a la actual autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 10