SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la acción penal promovida por el Ministerio Público, y a instancia de Tito Orlando Guzmán López, por el supuesto delito de estafa, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de Beatriz Jacqueline Nuñez Amo, en aplicación del Plan Nacional de Descongestionamiento del Sistema Penal; el cuaderno fue remitido al Juzgado Décimo Sexto de Instrucción en lo Penal, que señaló audiencia conclusiva para el 2 de diciembre de 2014, ante la inconcurrencia de la imputada convocó a una nueva audiencia para el 9 del mismo mes y año, a la que tampoco asistió, en el acto el abogado defensor habría sido impedido de hacer uso de la palabra e instalada la misma se declaró por saneado el proceso, ordenando su remisión al tribunal de sentencia de turno.
Posterior a ello, evidenció que los oficios para proceder a la conducción de la imputada, en ambas oportunidades fueron dirigidos de manera errónea al Centro de Orientación Femenina (COF) “Obrajes”, cuando lo que correspondía era COF “Miraflores”, lo que motivo su inconcurrencia; argumentando estos antecedentes, planteó incidente de actividad procesal defectuosa el 10 de diciembre de 2014 y por decreto de 11 del mismo mes y año, la autoridad jurisdiccional, ahora demandada, rechazó el incidente sin trámite, recordando a la incidentista que estaba expedita la vía del recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia conclusiva; el 31 del referido mes y año se intentó presentar recurso
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 10