SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
a)
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 300 a 305, señaló lo siguiente: a) La entonces Fiscal Departamental, Marina Flores Villena, al dictar la Resolución 023/13 -ahora impugnada-, actuó conforme a derecho, de acuerdo la facultad prevista en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con los arts. 34.17 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); b) Los accionantes olvidan que por la conformación y estructura del proceso penal, la etapa preparatoria tiene por objeto acumular elementos de convicción para fundar la acusación o sobreseer, siendo el juicio oral la etapa donde se producirá la prueba, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal; c) La ex Fiscal Departamental, Marina Flores Villena, cumpliendo con su deber de otorgar seguridad jurídica a las partes, ordenó se practiquen pericias, para ratificar lo argumentado en la Resolución 023/13 superior jerárquica, como uno más de los elementos de convicción que se pueden producir en juicio; por lo que, no constituye vulneración alguna al debido proceso, siendo inexistente la falta de fundamentación; d) En cuanto a la tipificación legal, debe ser realizada por el Fiscal de Materia y los jueces pueden condenar por un delito diferente al acusado, de acuerdo al principio iura novit curia, no existiendo vulneración alguna al respecto; e) Los accionantes olvidan que el sistema penal investiga hechos, no tipos penales; f) En cuanto a la supuesta lesión del principio de seguridad jurídica, los accionantes no mencionan de qué manera se vulneró el mismo, que va aparejado del principio de legalidad; y, g) Los accionantes tienen el deber de acreditar cuál fue la vulneración a su derecho, dónde y cómo se produjo, lo que no ocurre en la especie; por lo que, solicita se deniegue tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo