SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de haber transcurrido los seis meses de la etapa preparatoria dentro del proceso penal sustanciado en su contra por el supuesto delito de atentados contra la libertad de trabajo y extorsión, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante providencia de 5 de marzo de 2013, conminó al Fiscal de Materia para que pronuncie requerimiento conclusivo conforme el Código de Procedimiento Penal, quien a su vez dentro del plazo legal dispuso el sobreseimiento a su favor, concluyendo que no existen los suficientes elementos probatorios para acusarlos. Es así que, la parte denunciante objetó el requerimiento conclusivo, que mereció la Resolución 023/13 de 29 de mayo de 2013, por parte de la Fiscal Departamental, Marina Flores Villena -autoridad demandada-, que revocó el mencionado sobreseimiento, ordenando al Fiscal de Materia presentar acusación en el plazo de diez días, expresando en su Resolución que el acto conclusivo deberá contar la fundamentación y motivación requerida, y en caso de ser necesario se solicitará la producción de otros elementos de convicción que no fueron recabados en la etapa preparatoria por falta de investigación, incluyendo prácticas periciales y recepción de prueba testifical.

En ese sentido, la Fiscal Departamental de manera irracional pretende que la autoridad fiscal que sobreseyó en un principio, acuse obligatoriamente, siendo contraproducente el mandato por la superior en grado; asimismo, la autoridad demandada en su fallo no menciona qué tipo penal se debe acusar. Por otra parte, en relación con la recepción de más pruebas, ello se hace imposible, ya que el referido Fiscal de Materia está conminado para presentar el requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, habiendo precluido los seis meses, lo que implica inseguridad jurídica y lesión al debido proceso.