SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
III.
Los accionantes denuncian que se vulneraron sus derechos al debido proceso, el principio de seguridad jurídica, de objetividad y verdad material, indicando que dentro del proceso penal sustanciado en su contra por el supuesto delito de atentados contra la libertad de trabajo y extorsión, se dispuso el sobreseimiento a su favor; sin embargo, impugnado el requerimiento conclusivo, la entonces Fiscal Departamental, Marina Flores Villena, revocó el sobreseimiento mediante Resolución 023/13, ordenando la presentación de la acusación formal, pretendiendo una acusación contraproducente, sin mencionar el tipo penal por el cual se debe formular la misma; por otra parte, al ordenar la recepción de más pruebas, ello se hace imposible, al haber precluido los seis meses de la duración de la etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo