SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

II.3.

II.3.  Según Resolución 023/13 la Fiscal Departamental de Santa Cruz, revocó la Resolución de Sobreseimiento de 3 de igual mes y año, ordenando que el Fiscal de Materia -director funcional de las investigaciones-, presente requerimiento conclusivo de acusación formal, en el plazo máximo de diez días, debiendo ser emitido con la motivación y fundamentación requerida, ofreciendo los elementos de convicción necesarios para acreditar la existencia del delito, y en caso de ser necesario, solicitar la producción en juicio de otros elementos de convicción que no fueron recabados en la etapa preparatoria, señalando en lo principal que: i) El acto conclusivo impugnado, procura justificar el mismo con base en el art. 13 del Código Penal (CP), sobre una supuesta inexistencia de culpabilidad y la falta de elementos de convicción para formular acusación formal; ii) De acuerdo a la teoría de la imputación objetiva, respecto a la creación o no del riesgo jurídicamente permitido, se tiene que los argumentos empleados en el sobreseimiento no tienen sustento testifical ni documental; iii) El Fiscal de Materia asignado al caso tenía un amplio margen investigativo y de libertad probatoria, sin que ello implique discrecionalidad absoluta ni arbitrariedad; iv) Se puede acreditar la responsabilidad del imputado mediante prueba indiciaria; sin embargo, estos indicios deben ser graves, precisos, inequívocos y concordantes entre sí; y, v) Existen diferentes indicios que acreditan el hecho criminal y la participación de los imputados sobreseídos, como ser la denuncia, declaraciones testificales que identifican a los presuntos autores, entrevistas, el acta de inspección ocular y el muestrario fotográfico, donde se deja constancia que ordenaron cortar la electricidad, como fueron cortados los cables y luego reconectados (fs. 124 a 131).