SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, los accionantes alegan como acto lesivo de su derecho al debido proceso, la Resolución 023/13 pronunciada por la entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, que revocó el sobreseimiento dictado a su favor, ya que a su criterio habría forzado la acusación en su contra, sin mencionar el tipo penal por el cual debían ser acusados; asimismo, señalan que la Resolución en cuestión, ilegalmente ordena de manera contradictoria la recepción de más pruebas, cuando la etapa preparatoria se encuentra vencida; infiriéndose una ausencia de una debida motivación y fundamentación.
En ese orden de cosas, del análisis y revisión de la Resolución 023/13 si bien se establece que la misma es ampulosa en cuanto a consideraciones de orden doctrinal sobre aspectos relativos a la teoría de la imputación objetiva, el principio de culpabilidad y la actividad probatoria, entre otros, se advierte que la misma explica y justifica los motivos por los que decidió revocar la determinación del Fiscal de Materia asignado de sobreseimiento, efectuando una individualización de los diferentes indicios que acreditan el hecho criminal y la participación de los imputados sobreseídos, como ser la denuncia, declaraciones testificales que identifican a los presuntos autores, entrevistas, el acta de inspección ocular y el muestrario fotográfico, donde se deja constancia que ordenaron el corte de electricidad, que está relacionado directamente con el tipo penal imputado de atentados contra la libertad de trabajo (art. 303 del CP).
En ese entendido, conforme la atribución prevista en el art. 324 del CPP, la autoridad demandada revocó la Resolución de Sobreseimiento, ordenando que el Fiscal de Materia asignado al caso presente requerimiento conclusivo de acusación formal, en el plazo máximo de diez días, de acuerdo a lo previsto en la norma jurídica citada, precisando que dicha autoridad deberá ofrecer los elementos de convicción necesarios para acreditar la existencia del delito, no siendo evidente lo manifestado por los accionantes, al señalar que la autoridad demandada pretendía realizar actos de investigación pendientes, como ser pruebas periciales y testificales en dicha etapa, pues de la lectura de la Resolución 023/13 cuestionada, se establece claramente que la autoridad demandada indicó que en caso de ser necesario, el Fiscal de Materia asignado al caso debía solicitar la producción en la etapa de juicio oral, otros elementos de convicción que no fueron recabados en la etapa preparatoria.
De lo expuesto, se evidencia que no existe vulneración alguna al debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, que en todo caso sí se advierte en la Resolución 29 emitida por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que fungieron como Tribunal de garantías al momento de conocer la presente acción de amparo constitucional, ya que erróneamente concedieron la tutela solicitada por los accionantes, sin dejar de lado el hecho de que llevaron a cabo la audiencia de la presente acción de defensa, luego de un año y medio de presentada la misma, contraviniendo de manera injustificada y excesiva el plazo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), extremo que es de su exclusiva responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo