SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 102/2014 de 24 de diciembre, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad tiene la finalidad de resguardar y proteger el derecho a la vida y la libertad; ii) Por los datos proporcionados por la representante del accionante, así como el contenido en el cuaderno de la presente acción tutelar, demuestran que la vida de AA no está en peligro como se afirmó, por lo que acción carece de sustento probatorio; y, iii) A la representante del impetrante de tutela se le sigue un proceso penal por la presunta comisión del delito de trata de personas, cuya víctima es su propio hijo, razón por la cual, se encuentra sometida a medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las cuales, está vigente la prohibición de comunicarse o de tener contacto con el menor de edad del cual reclama su reinserción.
- acción de libertad constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida
- III.2. El derecho a la vida y la acción de libertad
- la acción de libertad como el mecanismo eficaz a través del cual se protegen y restituyen el derecho a la vida y a la libertad cuando estos son vulnerados o amenazados
- establece que puede interponer la acción de libertad, toda persona que considere que su vida está en peligro
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR