SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

establece que puede interponer la acción de libertad, toda persona que considere que su vida está en peligro

Por lo que, si bien el art. 125 de la CPE, establece que puede interponer la acción de libertad, toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, que es indebidamente procesada o privada de su libertad; cuando el derecho a protegerse o restituirse es por la existencia de peligro de la vida, este peligro debe ser producto de una restricción o vulneración de su derecho a la libertad” (Las negrillas nos pertenecen).